Nuevo Reglamento de Vehículos Históricos en España: Real Decreto 892/2024
El Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, ha traído importantes novedades en la normativa española sobre vehículos históricos, que han entrado en vigor el 1 de octubre. Este reglamento busca clarificar las condiciones y procedimientos para que un vehículo sea considerado histórico, al mismo tiempo que introduce ciertas limitaciones en su uso.
A continuación, tienes un breve resumen del reglamento y, a continuación, te explicamos de forma sencilla los puntos clave del nuevo reglamento para que puedas entenderlo sin necesidad de ser un experto.
Resumen del Reglamento de Vehículos Históricos (Real Decreto 892/2024)
Este reglamento busca establecer un marco regulatorio claro para los vehículos históricos en España, facilitando su matriculación y preservación, al tiempo que se establecen ciertas limitaciones en su uso. A continuación, un resumen muy esquemático del mismo:
1.Requisitos para la clasificación como vehículo histórico:
- Tener más de 30 años de antigüedad.
- Haber dejado de producirse sus tipos específicos.
- Permanecer sin cambios fundamentales.
2. Procedimientos de matriculación:
- Vehículos ya catalogados como históricos: Se debe solicitar un cambio en el permiso de circulación, donde se indicará que el vehículo es histórico.
- Vehículos no catalogados como históricos: Se puede elegir entre dos procedimientos:
- Procedimiento ordinario: Similar al proceso de matriculación general, incluyendo una inspección técnica en un servicio de vehículos históricos. Tiene un coste de 99,81 euros.
- Procedimiento abreviado: Se presenta la documentación a la Jefatura Provincial de Tráfico. Este procedimiento es más rápido y no requiere la inspección física del vehículo.
3. Efectos colaterales del reglamento:
- Límite de circulación: Los vehículos históricos solo pueden usarse un máximo de 96 días al año, con uso ocasional o recreativo. En principio no pueden circular en las zonas de bajas emisiones (ZBE), pero se permitirá en algunos casos con restricciones (por ejemplo, limitando su uso a los fines de semana).
- Tractores agrícolas: Los tractores agrícolas de más de 40 años no considerados históricos pueden venderse sin necesidad de baja en el Registro de Vehículos Agrícolas.
- Ciclomotores antiguos: Los ciclomotores antiguos ya matriculados no podrán obtener matrícula ordinaria, solo podrán matricularse como históricos.
- Bajas temporales: Las bajas temporales de vehículos agrícolas serán indefinidas, a diferencia del resto de vehículos, y siempre requerirán la baja en el Registro de Vehículos Agrícolas (ROMA).
4. Entidades colaboradoras:
- El reglamento contempla la participación de entidades privadas en la emisión de informes y certificados para vehículos históricos.
- Estas entidades deben darse de alta en una lista específica publicada en la web de la DGT.
- Los informes y certificados emitidos por estas entidades serán vinculantes para las Jefaturas Provinciales de Tráfico.
El mundo de los vehículos históricos en España ha experimentado una importante transformación con la aprobación de este Real Decreto de vehículos históricos, que establece un nuevo marco regulatorio para la clasificación, matriculación y uso de estos automóviles. Si tienes un coche, moto o incluso tractor antiguo y te preguntas si puede ser considerado un vehículo histórico, trataremos de ayudarte a entender los cambios más importantes introducidos por la nueva normativa.
Los vehículos históricos no son solo reliquias del pasado; son piezas de patrimonio cultural que muchos entusiastas quieren preservar y utilizar de forma ocasional. Sin embargo, con las crecientes preocupaciones por el medio ambiente y la movilidad sostenible, el uso de estos vehículos necesitaba una regulación más clara y actualizada.
A continuación, te explicamos más cómo funciona este nuevo reglamento y qué efectos tendrá sobre los propietarios de estos vehículos.
¿Qué requisitos debe cumplir un vehículo para ser considerado histórico?
Según el Real Decreto 892/2024, no todos los vehículos antiguos pueden obtener el estatus de históricos. Se establecen tres requisitos fundamentales que cualquier vehículo debe cumplir antes de ser clasificado como tal:
- Debe tener más de 30 años de antigüedad. Solo los vehículos que hayan cumplido tres décadas desde su fecha de fabricación pueden optar a esta distinción.
- El modelo ya no debe estar en producción. Esto significa que los tipos o versiones específicas de esos vehículos no deben seguir fabricándose en la actualidad. Por ejemplo, si un coche fue descontinuado en 1990, cumple este criterio.
- No puede haber sufrido modificaciones fundamentales. Para proteger su valor histórico y su autenticidad, los vehículos deben mantenerse prácticamente en su estado original, sin alteraciones significativas en su diseño o especificaciones técnicas.
Cumplir con estos tres criterios no solo permite al vehículo ser reconocido como histórico, sino que también abre la puerta a una serie de beneficios, como la posibilidad de obtener una matrícula especial o ventajas en ciertas zonas urbanas.
El proceso de matriculación: Dos opciones según el tipo de vehículo
El proceso para matricular un vehículo histórico varía en función de si ya ha sido clasificado como tal o no. Si el vehículo ya cuenta con esa distinción, el trámite es relativamente sencillo. Se debe solicitar un cambio en el permiso de circulación para que el nuevo estatus quede reflejado de forma oficial. Este cambio se realiza a través de la Dirección General de Tráfico (DGT).
Sin embargo, si el vehículo aún no ha sido clasificado como histórico, el reglamento ofrece dos vías posibles:
- Procedimiento ordinario. Este es el camino más largo y detallado, ya que requiere que el vehículo pase por una inspección técnica en un servicio especializado en vehículos históricos. Esta inspección tiene un coste fijo de 99,81 euros y evalúa si el vehículo cumple con los requisitos mencionados anteriormente. Este proceso es similar al de la matriculación de cualquier vehículo, pero incluye la verificación de la antigüedad y originalidad del automóvil, moto o tractor.
- Procedimiento abreviado. Si prefieres un proceso más rápido y menos burocrático, puedes optar por este camino. En este caso, no es necesaria una inspección física del vehículo. Basta con presentar la documentación directamente en la Jefatura Provincial de Tráfico, lo que agiliza considerablemente el trámite. Este procedimiento es ideal para vehículos que ya cumplen claramente con los requisitos y no necesitan una verificación exhaustiva.
Limitaciones en el uso de vehículos históricos
Uno de los aspectos más importantes y a la vez más polémicos del Real Decreto 892/2024 es la introducción de restricciones en el uso de los vehículos históricos. Aunque estos automóviles tienen un gran valor cultural, su circulación queda limitada para reducir su impacto en el medio ambiente y la movilidad urbana.
Según la nueva normativa, los vehículos históricos solo podrán circular un máximo de 96 días al año, lo que significa que su uso debe ser esporádico y orientado principalmente a actividades recreativas o eventos especiales. Estos vehículos no están pensados para un uso diario, sino más bien para ser disfrutados en momentos puntuales, como en concentraciones de coches clásicos, exhibiciones o paseos ocasionales.
Además, existe una restricción importante en cuanto a la circulación en las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), que cada vez son más comunes en las grandes ciudades españolas. En principio, los vehículos históricos no pueden circular en estas áreas restringidas debido a su mayor nivel de emisiones contaminantes. No obstante, se han contemplado algunas excepciones, que permitirán el uso de estos vehículos en ZBE durante los fines de semana o bajo condiciones específicas, como actividades culturales o recreativas.
Otros efectos colaterales del nuevo reglamento
Además de los cambios en la clasificación y uso de vehículos históricos, el Real Decreto 892/2024 también introduce varias medidas que afectan a vehículos agrícolas y ciclomotores antiguos.
Por ejemplo, los tractores agrícolas con más de 40 años que no se han clasificado como históricos podrán venderse sin necesidad de darlos de baja en el Registro de Vehículos Agrícolas. Esto facilita la transacción de estos tractores antiguos, que siguen siendo útiles en muchas explotaciones agrícolas pero no necesitan la protección que confiere el estatus de vehículo histórico.
En el caso de los ciclomotores antiguos, la normativa es más restrictiva. Si estos ciclomotores ya estaban matriculados previamente, no podrán obtener una matrícula ordinaria en el futuro. La única opción para ellos será ser matriculados como vehículos históricos, lo que limita su uso y circulación.
Por otro lado, las bajas temporales de vehículos agrícolas ahora tendrán un carácter indefinido, lo que significa que no necesitarán renovarse periódicamente como ocurre con otros tipos de vehículos. No obstante, estos vehículos deberán seguir registrados en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA).
Entidades colaboradoras en el proceso de certificación
Una novedad interesante de la normativa es la inclusión de entidades privadas que colaborarán en la emisión de los certificados y la evaluación de vehículos históricos. Estas entidades serán responsables de realizar las inspecciones y emitir los informes necesarios para la clasificación de los vehículos. Los propietarios pueden acudir a estas entidades, que deberán estar registradas oficialmente en una lista publicada por la DGT.
Los informes emitidos por estas entidades tendrán carácter vinculante, es decir, serán considerados válidos y definitivos por las Jefaturas Provinciales de Tráfico al momento de completar la matriculación del vehículo.